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Pensiones actuales: denigrantes para profesores y demás trabajadores

Cooperativismo
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Artículo elaborado por el Dr. Vince Quispe Andía en coordinación con el Comité de Educación de EduCoop.

1.Las pensiones de los profesores desde 1985 a 1999: es indispensable señalar que las clases dominantes de nuestro país siempre se ha impuesto para que los maestros y demás trabajadores no posean pensiones dignas. Sin embargo, los profesores, con huelgas de hambre masivas, en diciembre de 1984 arrancaron una Ley del Profesorado Nº24029, donde el Artículo 58 estableció: “Las pensiones de cesantía y jubilación del profesorado al servicio del Estado se nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para los profesores en servicio activo.” Este Artículo se volvió a ratificarse en la Ley N°25212 ( del 20-05-1990). Este derecho no era un privilegio, pues los servidores en las FF.AA., PNP. y Diplomacia ya lo poseían años atrás. El nefasto presidente A. Fujimori lo suspendió su vigencia, dictatorialmente, a fines de 1999. De este atroz atropello y suspensión inaudita se aprovechó A. Toledo (Dr. en Educación de la U. Stanford- EE.UU.-) derogando la vigencia de la Ley Nº25212 (y su Art. 58), esto al Final de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº28449 del 30-2-2004. Desde luego, A. García y O. Humala ratificaron la derogatoria de nuestros derechos legales, acción hecha por el mafioso A. Toledo. Es oportuno mencionar que A. García propuso a su Congreso en el 2009 la derogación de las leyes de Cédula Viva de las FF.AA., PNP. y Diplomacia, pero los militares y policías le advirtieron que si se atrevía realizarlo se demostraría quién manda en el país. Por esta advertencia no se atrevió ofender a las FF.AA., PNP y Diplomacia.
En el caso concreto de los profesores que laboran para el Estado, por la derogación maldita de las leyes del profesorado (24029 y 25212), los cesantes con la Ley 20530 percibimos menos de S/,1,100 mensuales y los docentes que están jubilándose con la Ley 19990 solo reciben S/.600 o 893 (los directivos). Es una responsabilidad reivindicativa, indispensable, que el SUTEP priorice en su plataforma de lucha el re- establecimiento de la pensión de los profesores de acuerdo a las leyes Nº24029 y 25212, derogadas por las mafias que llegaron al poder del Estado ( A. Toledo, A. García y O. Humala); también el Colegio de Profesores del Perú tiene que exigir esta urgente reivindicación, pues todos somos conscientes que solo con las luchas se consiguen victorias y derechos sociales , los que se han demostrado históricamente.


2. La Ley 19990 y su sistema pensionario: esta Ley fue publicada el 1 de mayo de 1973, que dispone, su administración, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y, desde junio de 1994, esta entidad solo administra las pensiones con los aportes mensuales de los trabajadores aportantes. O sea, no tiene la disponibilidad de refinanciar los aportes como una entidad financiera, vale decir, cobrando intereses que le permitirían consolidar sus fondos, en bien de los pensionistas. En razón de sus limitaciones solo fija, cada año lo máximo que puedan recibir los jubilados. Así el 20 de enero del 2020 lo fija, más alto, en S/.893.00, pero la mayoría de los pensionistas reciben menos de la cantidad mencionada, es decir, desde S/. 500.00; esto de acuerdo al cálculo inicial efectuado a cada aportante, pero solo para aquellos que hayan aportado más de 20 años. Esta injusta disposición lo realizó A. Fujimori; pues hasta 1992 los aportantes podían jubilarse con 10, 11, 15 o 19 años de acuerdo al texto original de la Ley 19990 del 1 de mayo de 1973.


3. Exigencias actuales de pensiones de los trabajadores con menos de 20 años de aportes:
En realidad, los trabajadores que no han cumplido con 20 años de aportes no reciben ningún beneficio por todos los aportes cobrados por la ONP. Esta tremenda injusticia y maldad jurídica lo realizó A. Fujimori en 1994. Esta tremenda injusticia ha determinado un conjunto de reclamos al actual Poder Ejecutivo y ante el Congreso. El gobierno ante estos reclamos, completamente justos, no sabe la cantidad que puede devolver a cada aportante y cuándo pueden devolverles, a los trabajadores que aportaron, por no tener los estados personales de cada trabajador hasta que dejaron de aportar a la ONP mensualmente. El Congreso, por su parte, aprobó una Ley que permite que se le devuelva a cada trabajador S/.4,300, pero sin precisar los años de aportes que pueden ser: 10, 15… hasta menos de 20 años. Finalmente, el Tribunal Constitucional aprobó la inconstitucionalidad de la Ley aprobada por el Congreso, pues este organismo no tiene potestad de aprobar gastos al Poder Ejecutivo, como se señala en la Constitución vigente. Frente a esta disyuntiva final, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de iniciar la devolución de los aportes a todos los trabajadores afectados por la Ley de A. Fujimori de 1992 que redujo la pensión de jubilación solo a los trabajadores que han aportado más de 20 años.


4. Alternativas a las pensiones actuales: frente a los dos sistemas de pensiones principales que existen en nuestro país: el de la ONP (Ley 19990) y su pésima administración que no genera fondos acumulables en beneficio de los aportantes y por ello reciben pensiones miserables; y la Ley de pensiones impuesta por A. Fujimori con el Decreto Ley 25897 del 27 de noviembre de 1992 que en su Art. 3º dice: “ El SPP funciona bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización”, que es administrada, actualmente, por gestores privados (AFP) y en pocos casos por gestores públicos (AFP) estatales. Pero las AFP privadas están concediendo pensiones miserables de acuerdo a los aportes de cada persona entregadas a la entidad administradora. En razón de lo anterior, en los últimos meses se están planteando diversas alternativas para modificar los sistemas de pensiones y hacerlas mucho más humanas. Por ello el Congreso ha planteado un Proyecto de Ley Marco de un Sistema Integrado de Pensiones que ha trabajado una Comisión Especial del ente legislador. En la parte 6.6 dice: “Cada afiliado tiene una Cuenta Personal Previsional (CPP) y gozará de una pensión acorde a los aportes y rendimiento de sus fondos. 6.8 “La CPP de cada afiliado consta de dos subcuentas capitalizables: a) una subcuenta rentabilizada en el Fondo de Riego Compartido (FRC) y b) una subcuenta rentabilizada en el Fondo de Riesgo Individual (FRI)”. Esta propuesta tímida de la Comisión Especial del Congreso ha sido petardeada por las AFP actuales porque para poder administrar las Cuentas Personales Previsionales (CPP) con sus dos subcuentas (FRC y FRI) han de participar en una subasta internacional y para administrar el SIUP sus cobros serán fijados mensualmente en función a la rentabilidad generada para el afiliado. Todas sus ganancias y sus grandes negocios subterráneos han de terminar si se aprueba como una nueva ley este Proyecto; o sea, el Sistema Integrado Unificado de Pensiones (SIUP).
Todo el pueblo peruano, vale decir todos los trabajadores-as de todas la modalidades, especialidades y profesiones han de tener las garantías seguras de gozar de una pensión digna, como se está logrando exitosamente en muchos otros países del mundo y de América Latina.

Dr. Vince Quispe Andía.

 

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