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Matrícula 2023: ¿cómo postular a vacantes en colegios públicos según Minedu?

El proceso de matrícula se realiza antes de que inicie el año escolar, es decir, de diciembre a febrero. Foto: Andina

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Conoce el LINK oficial del Ministerio de Educación para separar un cupo en una escuela nacional de Lima Metropolitana. La plataforma solo estará disponible hasta el 20 de enero del 2023.

La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana habilitó el formulario virtual Matrícula 2023 para recibir postulaciones de alumnos que necesiten una vacante. El público objetivo está conformado por niños y niñas de 3 años que cursen inicial y estudiantes del primer grado de primaria o secundaria. Este portal solo estará disponible hasta el 20 de enero del 2023.

De acuerdo con el Ministerio de Educación, el proceso de matrícula se debe realizar antes de que inicie el año escolar, es decir, de diciembre del 2022 a febrero del 2023. La entidad indicó, además, que el Sistema de Matrícula Digital será implementado a nivel nacional de forma progresiva. 

¿Cómo reservar vacante?

Los padres o apoderados podrán iniciar el proceso de matrícula una vez que las instituciones educativas publiquen información sobre este proceso, como la cantidad de vacantes, los medios de atención y las fechas y plazos.

La escuela tiene la obligación de actualizar de forma periódica el número de cupos disponibles. El ingreso de solicitudes se realizará a través del siguiente LINK cuando esté habilitado: https://matricula2023.drelm.gob.pe

¿Quién puede realizar el proceso de matrícula?

Si la vacante es para un menor de 18 años, la matrícula deberá completarla el representante legal, quien acreditará su identidad presentando los siguientes documentos: 

  • Partida de nacimiento para confirmar relación con el infante, en caso de progenitores.
  • Documento en el que conste la condición de tutor: resolución judicial, testamento, resolución administrativa o ejercer tutela legítima.
  • Documento en el que conste la representación: poder simple otorgado por el padre o la madre del niño o adolescente, mandato judicial, poder por escritura, por acta, inscrito u otorgado a través de oficina consular.
  • Documento en el que conste que la persona asume el acogimiento familiar o que es el personal designado por la máxima autoridad del Centro de Acogida Residencial, perteneciente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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